Food Trucks

Información y trámites correspondientes para Food Trucks

La Ordenanza N°7108 contempla la necesidad de generar un registro de food trucks en la ciudad de Campana. De esa forma, los Camiones de Comidas se convierten en una herramienta laboral genuina para emprendedores gastronómicos que no tienen la posibilidad de acceder a la instalación de un restaurante por los excesivos costos que ello implica.

En nuestro país funciona desde 2012 la Asociación Argentina de Food Trucks, que nuclea a un grupo de emprendedores gastronómicos cuyo objetivo es instalar en Argentina esta tendencia creciente permitiendo la existencia de un registro único municipal de «Food Trucks» o camiones de comida con una regulación clara y provechosa para el conjunto de los ciudadanos.

El marco regulatorio puede leerse con atención aquí: https://digesto.hcdcampana.gob.ar/7108-2/ 


ARTICULO 1º

Créase el Marco Regulatorio para que los Camiones de Comidas, denominados Food Trucks, puedan ejercer el comercio y elaboración de alimentos y bebidas en la vía pública; espacios verdes públicos y privados y demás lugares previamente autorizados por el Departamento Ejecutivo dentro del Partido de Campana.

ARTICULO 2º

A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, se define como Food Trucks, a una propuesta gastronómica creativa, que se ofrece a precios accesibles y donde los alimentos y/o bebidas son comercializados dentro de un vehículo motorizado/remolcado autosuficiente y/o tráiler, con un diseño innovador y atractivo que garantice las condiciones de higiene y la salubridad, habilitado conforme a la normativa Municipal vigente.

ARTICULO 3º

Créase el Registro municipal de Food Trucks, en el ámbito de la Dirección General de Producción, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Económico. Los interesados en ejercer la actividad regulada por la presente Ordenanza ya sean personas físicas o jurídicas, deberán estar inscriptos en el citado Registro, la habilitación Municipal de la unidad que será extendida por el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Habilitaciones, dependiente de la Secretaria Legal y Técnica.

Asimismo, se podrá limitar reglamentariamente la cantidad de permisos a otorgar para el desarrollo de la actividad comercial regulada por la presente norma, estableciendo un tope a las inscripciones en el Registro y priorizando aquellas personas físicas y/o jurídicas en la Ciudad de Campana.-

ARTICULO 4º

Facúltase al Departamento Ejecutivo a instrumentar y dictar la correspondiente reglamentación a la presente, a fin de su correcta y efectiva implementación.

ARTICULO 5º

Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

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