Ley de promoción industrial
La Ordenanza N°7288 considera que nuestra región tiene un amplio reconocimiento y tradición en materia de producción, industrialización y comercialización. Aprueba así el Régimen de Promoción Industrial Local para nuevas radicaciones, ampliaciones y/o relocalizaciones por cambio de zonificación en el Partido de Campana.-
Los requisitos para aplicar, los beneficios y plazos pueden leerse aquí
VISTO:
El Decreto – Ley Nº 6.769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ordenanza Nº 5430 (t.v.); el expediente N° 4016-18.390-0-2021; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 5430 (t.v.) establece el régimen de promoción industrial en nuestro Partido con más de una década de existencia.
Que dicha promoción queda atemporal, respecto a los procesos industriales, comerciales y de servicios existentes en la actualidad, generando procedimientos administrativos que no permiten la fácil instalación de nuevos emprendimientos en el distrito.
Que nuestra región tiene un amplio reconocimiento y tradición en materia de producción, industrialización y comercialización, con una gran diversidad de procesos industriales, dando gran riqueza cultural, generando una idiosincrasia propia de la región.
Que a fs. 2 la Secretaría de Desarrollo Económico, a través de la Dirección General de Producción, manifiesta que la normativa debe ser modificada generando un proceso de modernización normativa que acompaña las tendencias globales respecto a la instalación de industrias y servicios, fortaleciendo y diversificando el tejido productivo local.
Que a fs. 21 interviene la Secretaría de Desarrollo Económico, otorgando continuidad a las actuaciones.
Que a fs. 24 toma conocimiento la Jefatura de Gabinete, sin formular objeciones.
Que en la norma se establecen beneficios tanto para nuevas radicaciones como para ampliaciones y relocalizaciones de las existentes.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Régimen de Promoción Industrial Local para nuevas radicaciones, ampliaciones y/o relocalizaciones por cambio de zonificación en el Partido de Campana.-
ARTÍCULO 2º.- El Departamento Ejecutivo podrá determinar fundadamente las actividades y/o servicios cuya promoción sea beneficiosa para el desarrollo económico de la Ciudad de Campana, estableciendo como mínimo las siguientes:
• Elaboración de productos cuya materia prima principal sean provenientes de la actividad forestal.
• Elaboración de productos de plástico y petroquímicos.
• Elaboración de productos siderúrgicos.
• Fabricación de autos, utilitarios, camiones, autobuses, motos, maquinaria agrícola y motores en general, como así cualquiera de sus partes.
• Fabricación y reparación de embarcaciones.
• Fabricación y reparación de material ferroviario.
• Logística.
• Hotelería y espacios turísticos.
• Espacios gastronómicos en áreas determinadas.
• Economía del Conocimiento, establecido en la Ley N° 27.506.
• Industrias Culturales.
• Salud.
• Educación formal y no formal, incluyendo la actividad de centros de capacitación orientados al público general.-
ARTÍCULO 3°.- A los fines de la presente Ordenanza, se entiende por actividad productiva a la elaboración o fabricación de bienes de consumo final o intermedio, mediante la producción o transformación de materia prima, la prestación de servicios esenciales de directa vinculación con la producción de bienes de consumo final o intermedio; y los servicios asociados, como así también servicios y actividades comprendidas en el marco del desarrollo y crecimiento de la ciudad.-
REQUISITOS PARA APLICAR
ARTÍCULO 4°.- Para solicitar la adhesión al régimen de promoción serán requisitos:
Presentar proyecto de inversión, incluyendo:
Impacto en los niveles de producción, expresado en unidad de medida.
Cantidad de empleados a contratar durante la realización de la inversión, como luego de concretada la misma.
Plazos estipulados para cada etapa.
Poseer certificado de aptitud ambiental vigente y carecer de causas judiciales y/o administrativas en trámite, y/o sanciones pendientes de pago por motivos inherentes a temas ambientales.
Priorizar la mano de obra residente en la Localidad de Campana con una antigüedad de residencia efectiva ininterrumpida no menor a un 1 (un) año.
Priorizar la contratación de empresas y servicios locales.
Firmar convenio de colaboración con la Dirección de Empleo del municipio, o la que haga a sus veces, a efecto de mantener activa la búsqueda de personal.
Las obligaciones enumeradas en el párrafo anterior deberán subsistir por todo el tiempo que duren los beneficios otorgados en la presente Ordenanza. –
BENEFICIOS
ARTÍCULO 5º.- El Departamento Ejecutivo podrá otorgar hasta un cien por ciento (100%) de eximiciones sobre las siguientes tasas y derechos:
Derecho de Construcción
Tasa por Servicios Varios (Inspección de medidores, motores, generadores de vapor a energía, calderas y demás instalaciones).
Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene;
Tasa por Habilitación de Comercio e Industria;
Derecho por Publicidad y Propaganda;
Derecho de Oficina.
Deudas por derechos y/o tasas.-
PLAZOS
ARTÍCULO 6.- Los beneficios determinados por la presente Ordenanza se otorgarán por un plazo no mayor a cinco (5) años, los cuales, a pedido del interesado, podrán ser prorrogables por única vez por el Departamento Ejecutivo hasta un cincuenta por ciento (50%) del tiempo concedido.-
ARTÍCULO 7°.- A los efectos de obtener el porcentaje de eximición se deberán tomar en cuenta los siguientes parámetros:
Participación de mano de obra local.
Grado de participación de empresas locales.
Empresas comprendidas en el régimen de promoción industrial provincial.
Proyecto de Inversión.
Beneficios impositivos nacionales y provinciales.
Zona específica de radicación.-
ARTÍCULO 8°.- El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar el procedimiento adecuado para acceder a los beneficios de la presente Ordenanza, debiendo incluir, como mínimo, dictamen no vinculante de las áreas con competencia en Desarrollo Económico, Ingresos Públicos, Planeamiento, Legal y Técnica y Jefatura de Gabinete.-
ARTÍCULO 9º.- La exención de tributos sólo operará sobre el pago. En todos los casos se deberá cumplir con las disposiciones, obligaciones y deberes formales que establezcan las normas vigentes en la Municipalidad del Partido de Campana.-
RELOCALIZACION
ARTÍCULO 10º.- Las industrias o empresas instaladas en zonas prohibidas por la normativa de planificación urbanística, dictada con posterioridad a su instalación, y que se comprometan a reinstalarse en zonas con destino industrial o autorizadas, gozarán de hasta el cien por ciento (100%) de la totalidad de los beneficios de exención impositiva previstos en la presente Ordenanza. En este caso la desgravación se aplicará sobre la actividad existente y la empresa solicitante firmará un Acta Compromiso con el Municipio para su relocalización con un plazo de relocalización que no podrá exceder el término del beneficio otorgado.
El incumplimiento del Acta Compromiso importará la pérdida de los beneficios acordados, según lo previsto en la presente Ordenanza, y el pago de todos los importes eximidos por aplicación de la franquicia anual, vigente en el momento en que se constate el incumplimiento.
CONTROL Y SANCIONES
ARTÍCULO 11º.- Los beneficiarios de las exenciones establecidas en la presente Ordenanza, quedan obligados a suministrar los informes de carácter anual que le requieran referidos a la actividad promovida y facilitar las verificaciones y/o fiscalizaciones de sus instalaciones a solicitud de la autoridad municipal, a los fines de constatar el cumplimiento de lo establecido al Articulo N° 4 de la presente.
En caso de incumplimiento total o parcial de los compromisos asumidos en la presente Ordenanza, podrán aplicarse las siguientes sanciones, conforme la reglamentación que lo determine:
Pérdida de los beneficios acordados, según los previsto en la presente Ordenanza.-
Pago de todos los importes y pago de tasas con que hubiera resultado beneficiada por aplicación de la franquicia anual, vigente en el momento en que se constate el incumplimiento.
Multa de hasta quinientos 500 sueldos mínimos de la Administración Pública Provincial. La graduación de la multa establecida en el presente inciso se determinará atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso y se tendrán en cuenta los hechos sucedidos, la finalidad del infractor, la entidad económica de la infracción, antecedentes y capacidad técnica del infractor. Las pautas mencionadas podrán ser tenidas en cuenta como agravantes o atenuantes de la sanción. El procedimiento para determinar el efectivo incumplimiento total o parcial de los compromisos asumidos por las empresas beneficiarias de la presente Ordenanza, será el establecido en el Código de Faltas Municipales.-
DISPOSICIONES GENERALES:
ARTÍCULO 12º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a firmar convenio con los organismos provinciales competentes en un todo de acuerdo con la Ley Provincial Nº 13.656, disposiciones complementarias, y a esta Ordenanza.-
ARTÍCULO 13º.- Deróganse los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ordenanza Nº 5430 (t.v.) y sus modificatorias y cualquier otra norma existente en el Partido de Campana que se oponga expresa, tacita y/o implícitamente a la presente.-
ARTÍCULO 14º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. –
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 22 días del mes de diciembre de 2021.-